  El Registro de la Propiedad Intelectual
  Juan Antonio Martnez, jantonio@dit.upm.es
  v1.0, 4 Octubre 1999

  La Propiedad Intelectual se puede definir como el conjunto de derechos
  que corresponden a determinadas personas sobre las obras que son
  creacin de su inteligencia.
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  ndice general


  1. Prlogo

     1.1 Presentacin
     1.2 Copyright

  2. Conceptos y definiciones

     2.1 Definiciones
     2.2 Derechos y Deberes
     2.3 Caractersticas

  3. Registro de la propiedad intelectual

  4. Quin puede solicitar la inscripcin?

  5. Requisitos de las solicitudes

  6. Registro competente

  7. Legislacin

  8. Directorio

  9. Anexo: El INSFLUG



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  1.  Prlogo



  1.1.  Presentacin


  A la hora de escribir mi ensayo La empresa ante el software libre,
  encontr un tema acerca del cual se escribe muy poco en el mundo Open
  Source: el concepto de propiedad del software. La opinin generalizada
  es que el modelo Open Source, y la GNU Public License constituyen una
  renuncia de hecho a la propiedad sobre el software

  Y sin embargo, la propiedad del software es el pilar bsico de la GPL:
  la legislacin americana y europea son muy explcitas: slo el autor
  de una obra tiene derecho a especificar los derechos de uso, copia y
  distribucin (copyright) de dicha obra. Para que nosotros, amantes de
  la GPL, podamos decir que un programa se distribuye bajo licencia GPL,
  el programa debe ser legalmente nuestro.

  Este documento est basado en la informacin que la Comunidad de
  Madrid ofrece a travs de su Servicio de Informacin y Documentacin
  Juvenil acerca de los derechos, deberes y procedimientos de
  inscripcin en el Registro de la Propiedad Intelectual.

  Una ltima observacin: Este documento NO trata explcitamente sobre
  el software: la legislacin espaola contempla los programas de
  ordenador como obras artsticas, cientficas o literarias


  1.2.  Copyright


  Este documento es Copyright de la Comunidad de Madrid, Consejera de
  Juventud y Cultura. Su contenido es de libre distribucin y copia,
  siempre que se cite su procedencia y autora.

  La adaptacin a linuxdoc-sgml ha sido realizada por Juan Antonio
  Martnez Castao  mailto:jantonio@dit.upm.es

  El documento original puede encontrarse en las pginas Web de
  InforJoven: http://www.comadrid.es/inforjoven


  2.  Conceptos y definiciones



  2.1.  Definiciones


  La propiedad intelectual de una obra literaria, artstica o cientfica
  corresponde al autor por el slo hecho de crearla. Se considera autor
  a la persona natural que crea alguna obra artstica, cientfica o
  literaria. Se presumir autor, salvo prueba de lo contrario, a quien
  aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo
  identifique. Cuando la obra se divulgue en forma annima o bajo
  seudnimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad
  intelectual corresponder a la persona natural o jurdica que la saque
  a la luz con el consentimiento del autor, mientras ste no revele su
  identidad. La divulgacin de una obra es toda expresin de la misma
  que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera
  vez al pblico en cualquier forma.

  El objeto de la propiedad intelectual son las creaciones originales
  literarias, artsticas o cientficas expresadas por cualquier medio o
  soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente
  en el futuro.


  2.2.  Derechos y Deberes


  La propiedad intelectual est integrada por derechos de carcter
  personal y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposicin
  y el derecho exclusivo de los derechos de explotacin de su obra en
  cualquier forma y, en especial, los derechos de reproduccin,
  distribucin, comunicacin pblica y transformacin, que no podrn ser
  realizadas sin su autorizacin, salvo en los casos previstos en la
  Ley.

  El derecho a la propiedad intelectual tiene unos lmites. Las obras ya
  divulgadas podrn reproducirse sin autorizacin del autor en los
  siguientes casos:


    Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
     administrativo.

    Para uso privado del copista y siempre que la copia no sea objeto
     de utilizacin colectiva ni lucrativa.
    Para uso privado de invidentes.

  Es lcita la inclusin en una obra propia de fragmentos de obras
  ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, as como la de
  obras aisladas de carcter plstico, fotogrfico, figurativo o
  anlogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusin se
  realice a ttulo de cita o anlisis, comentario o juicio crtico. Tal
  utilizacin slo podr realizarse con fines docentes o de
  investigacin e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra
  utilizada.

  Slo con el exclusivo fin de informar sobre la actualidad, se podrn
  reproducir, distribuir y comunicar las conferencias, alocuciones,
  informes ante los Tribunales y otras obras del mismo carcter que se
  hayan pronunciado en pblico.

  Los titulares de los derechos de autor no podrn oponerse a las
  reproducciones de las obras, cuando aquellas se realicen sin finalidad
  lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, etc.

  Los derechos de explotacin de la obra durarn toda la vida del autor
  y setenta aos despus de su muerte o declaracin de fallecimiento.

  La extincin de los derechos de explotacin de las obras determinar
  su paso al dominio pblico. Las obras de dominio pblico podrn ser
  utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autora y la
  integridad de la obra.


  2.3.  Caractersticas


  El derecho de la propiedad intelectual tiene las siguientes
  caractersticas:


    Los derechos de explotacin de la obra se transmiten, mortis
     causa, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

    Tambin pueden transmitirse por actos inter vivos.  La Ley de
     Propiedad Intelectual legitima al titular de los derechos por ella
     reconocidos para instar el cese de la actividad ilcita del
     infractor y exigir la indemnizacin de los perjuicios materiales y
     morales causados.

    Podrn ser objeto de inscripcin en el Registro los derechos de
     propiedad intelectual relativos a las obras y dems producciones
     protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

    El titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotacin
     sobre una obra o produccin protegidas por la Ley podr anteponer a
     su nombre el smbolo,  con precisin del lugar y ao de la
     divulgacin de aquellas.



  3.  Registro de la propiedad intelectual


  El Registro de la Propiedad Intelectual tiene por objeto la
  inscripcin de los derechos relativos a las obras, actuaciones o
  producciones originales, literarias, artsticas o cientficas
  expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible,
  actualmente conocido o que se invente en el futuro.


  El Registro General de la Propiedad Intelectual es nico en todo el
  territorio nacional. Est integrado por los registros territoriales
  (establecidos y gestionados por las Comunidades Autnomas), el
  Registro Central (dependiente del Ministerio de Educacin y Cultura) y
  la Comisin de Coordinacin (integrada por un representante de cada
  Comunidad Autnoma, un representante del Ministerio de Educacin y
  Cultura y el titular del Ministerio Central).


  4.  Quin puede solicitar la inscripcin?


  Estn legitimados para solicitar las inscripciones:


    Los autores y dems titulares originarios de derechos de propiedad
     intelectual con respecto a la propia obra, actuacin o produccin.

    Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual.


  5.  Requisitos de las solicitudes


  Todas las solicitudes de inscripcin deben contener:


    Nombre, nacionalidad y domicilio del autor o autores.

    Fotocopia del DNI.

    Naturaleza y condiciones del derecho que se pretende inscribir.

  Dependiendo de la naturaleza del derecho que se desea inscribir,
  debern contener adems:


    Cuando se refieran a obras artsticas, cientficas y literarias:

    Ttulo de la obra (descripcin de la obra que permita su completa
     utilizacin).

    Declaracin de si la obra ha sido o no divulgada. En caso
     afirmativo, la fecha y lugar de la divulgacin.

    Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
     artistas-intrpretes o ejecutantes:

    Descripcin detallada por escrito, en un mximo de 25 folios, de la
     interpretacin, actuacin o ejecucin.

    Lugar y fecha de la interpretacin, actuacin o ejecucin.

    Ttulo y autor de la obra interpretada.

    Cuando se refieran a derechos de la propiedad intelectual de los
     productores de fonogramas:

    Nmero de depsito legal.

    Ttulo y autor de la obra fijada en el fonograma.

    Tipo de fonograma y sistema de grabacin.

    Lugar y fecha de publicacin del fonograma.

    Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
     supuestos de produccin de grabaciones audiovisuales:

    Un mximo de 25 secuencias, que permitan una identificacin de la
     grabacin, y un resumen que no exceda de 25 pginas.

    Lugar y fecha de la divulgacin, en su caso.

    Cuando se refieran a derechos de propiedad intelectual en los
     supuestos de meras fotografas:

    El solicitante deber presentar 2 copias en positivo de 18 por 24 o
     bien de 24 por 24.

    Lugar y fecha de la divulgacin, en su caso.


  6.  Registro competente


  Para la primera inscripcin de los derechos de propiedad intelectual
  que los autores y dems titulares insten, ser competente el Registro
  Territorial correspondiente al domicilio del autor o titular
  solicitante.


  7.  Legislacin



    Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se
     aprueba el Texto Refundido de Ley de Propiedad Intelectual
     regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
     vigentes sobre la materia (BOE 22 de abril de 1996).

    Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual 733/1993.  (BOE
     de 15 de junio de 1993).

    Subsidiariamente, las normas sobre propiedad del Cdigo Civil.


  8.  Directorio



    Registro General de la Propiedad Intelectual.

    Asesoras Jurdicas de la Red de Centros de Informacin Juvenil de
     la Comunidad de Madrid.

    Centro Regional de Informacin y Documentacin Juvenil


  9.  Anexo: El INSFLUG


  El INSFLUG forma parte del grupo internacional Linux Documentation
  Project, encargndose de las traducciones al castellano de los Howtos
  (Comos), as como la produccin de documentos originales en aquellos
  casos en los que no existe anlogo en ingls.

  En el INSFLUG se orienta preferentemente a la traduccin de documentos
  breves, como los COMOs y PUFs (Preguntas de Uso Frecuente, las FAQs.
  :) ), etc.


  Dirjase a la sede del INSFLUG para ms informacin al respecto.

  En la sede del INSFLUG encontrar siempre las ltimas versiones de las
  traducciones:  www.insflug.org. Asegrese de comprobar cul es la
  ltima versin disponible en el Insflug antes de bajar un documento de
  un servidor rplica.

  Se proporciona tambin una lista de los servidores rplica (mirror)
  del Insflug ms cercanos a Vd., e informacin relativa a otros
  recursos en castellano.

  Juan Antonio Martnez, jantonio@dit.upm.es






















































